La ética y la imparcialidad del juez ante el flagelo de la corrupción
Por: Lic. Nicolás Balan Estrada
Juez de Primera Instancia Guatemalteco
ORÍGENES
Delimitándolo en el espacio hablaremos de lo que conocemos, América
Latina. Consideramos que el problema es de cultura, entendiéndose ésta como el
entorno en que se desenvuelve el individuo desde que nace porque se nace, crece
y se desarrolla en un ambiente donde prevalece la ley del más fuerte, astuto y
del sagaz que domina imponiendo su ideología y fundamentalmente sus gustos y
preferencias sobre los más débiles.
Nuestra sociedad se encuentra subordinada al derecho que impone el
dinero o la población social y sobre todo la fuerza. Resulta difícil enmarcar este problema en el tiempo,
en el interior de los Organismos del Estado y naturalmente en la iniciativa
privada que coexiste con la primera en muchos casos en situaciones de simbiosis
inexorable. Pero el problema esencial es
que nace en la Familia como cédula de la Sociedad que a su vez la proyecta en
su educación y crianza.
QUE SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN
Usualmente tendemos a relacionar el fenómeno de la corrupción desde la
perspectiva de los funcionarios y en otros planos desde la visión de otros
tipos de relaciones que coexisten en la sociedad enfocando el problema de las
vinculaciones de Estado o funcionario-individuo y sociedad, sin visualizar
también el de las relaciones dentro de la misma sociedad.
Para definir el fenómeno corrupción el Autor Alfonso Cavan, dice al
respecto: “El componente anímico de la conducta corrupta, es la deslealtad, entendida
esta como la actuación en contra de los intereses, cuya defensa no viene
confiada en virtud de un acto de voluntad de quien legítimamente es titular de
esos intereses”. Aplicable sin lugar a
dudas al universo que conocemos los delitos cometidos por el funcionario y
empleado público. Si observamos ese
componente generado de deslealtad a que se refiere el autor citado líneas
arriba, esa deslealtad en los intereses que se le confían a alguien se puede
presentar tanto en el sector público como en el privado, esto nos lleva a
pensar que el fenómeno de la corrupción no es exclusivamente público, están
estimuladas desde el ámbito de las relaciones privadas.
Debiéndose combatir el soborno, como fenómeno a combatir en lo público
como en lo privado, obviamente el daño que genera ese tipo de actividades que
distorsiona el principio de lealtad que fundamenta toda la ética pública,
repercute en todas las manifestaciones, tanto del poder público como en toda la
sociedad, en sus ámbitos económicos y en el desarrollo de las comunidades y
naciones para poder subsistir civilizadamente.
En América Latina, donde impera la cultura del más fuerte o del más
poderoso como plataforma educadora de la sociedad o sobre la obtención de las
necesidades primigenias o básicas sin importar los medios que se utilicen para
el efecto, resulta difícil presentar fórmulas eficaces que persigan erradicar
esa cultura de nuestras sociedades.
Pareciera que es natural o sui géneris la tendencia del ser humano de
acceder a mejores condiciones o de hacerse a riquezas fáciles, no importando el
costo que representa al patrimonio público, pudiera interpretarse para
encontrar explicación al fenómeno de la corrupción. No cabe la menor duda, que existen políticas
criminales y penales que demuestran antecedentes más complejos, ligados unos a
la propia formación del hombre y otros a la distribución de la riqueza de
conformidad con la formación del origen del Estado que cada uno tenga. Resulta absurdo pensar que la prevención del
delito de corrupción es tarea fácil y que sus orígenes no estén ligados a la
propia formación del individuo.
La problemática del delito de Corrupción como Flagelo de la Sociedad;
considero se debe enfrentar invitando al gobierno y a los órganos de control y
de investigación, a formular estrategias enfocadas a contrarrestar este
fenómeno que no sólo socava las bases fundamentales del Estado sino que:
fundamentalmente, debilita las posibilidades de ofrecer mejores condiciones de
vida a los seres humanos.
No obstante la ausencia de
justicia y la sensación de ausencia de justicia repercute en la sociedad
generando espacios autoritarios, suplantando los medios intitucionalizados y es
la que genera ese fenómeno de justicia privada que se convierten en si mismos
en un factor distorcionador de la institucionalidad y del desarrollo de la
democracia misma.
Estoy convencido de que el respeto ciudadano a las normas de ética y
moral no se consigue a través de la normatividad, la moral y la ética de la
nación, se consigue a través de una educación plena de valores éticos y
morales.
MANDAMIENTOS DEL JUEZ
1. PONTE EN ORACIÓN. Pídele a Dios que te conceda sabiduría pues Él es el único Justo
Juez. “Supliqué y se me concedió la
prudencia; invoqué y vino sobre mí el espíritu de sabiduría. La preferí a los cetros y a los tronos, y en
comparación con ella tuve en nada a la riqueza”. Libro de la Sabiduría 7 y 8.
2. ESFUÉRZATE.
Trabaja con valiente entrega, tu misión es dura pero tu perseverancia
estudiando y pensando es llave de la victoria.
No hay éxito sin dedicación y no hay mejor recompensa que la
satisfacción del deber cumplido.
3. BUSCA LA JUSTICIA. Has
tu mejor esfuerzo por alcanzar ese ideal luminoso. No te enredes en las formalidades del proceso
ni en las pasiones de las partes. Ama la
justicia, la democracia, la libertad y la paz.
Con ello obtendrás la mejor recompensa y la verdadera majestad de tu
honroso puesto.
4. NO TRABAJES SOLO POR
EL SALARIO. Sí solo la paga te interesa no serías más que
un asalariado. Tus aspiraciones y tus
metas deben trascender las situaciones materiales, por lo tanto busca valores
morales y jurídicos para nutrir tu espíritu, poniendo alma, corazón y mente,
entrega total para realizar tu contribución al bien común.
5. AGILIZA
LOS PROCESOS. Procura la pronta y
cumplida administración de la justicia.
Bien es sabido que la justicia que tarda no es justicia. Todos los procesos son importantes, los del
pobre y los del rico, de mayor cuantía y mínima cuantía, los que aparecen en
los medios de comunicación y los que no trascienden.
6. RESPETA. Por
tu alta investidura mereces respeto y debe ganarse en reciprocidad y por
consiguiente debes ser respetuoso con todos los que intervienen en el
proceso. El respeto es la base de la
convivencia entre personas amantes de la paz.
7. LUCHA POR LA
IMPARCIALIDAD. Libre de prejuicios y presiones de cualquier
naturaleza, mira la justicia y la paz social como meta. Que las relaciones de amistad, parentesco o
en general los vínculos sociales o políticos, no influyan en tus
decisiones. Basa tus razonamientos en
las pruebas sin escuchar rumores, chismes ni publicidad infundada.
8. NO A LA CORRUPCIÓN. Si
recibes regalos, dádivas, invitaciones con dobles intenciones e influencias que
empañan tu conciencia, caerás en la trampa de la corrupción, donde es muy
difícil salir. El patrimonio del Estado
es sagrado pues sirve para cubrir las necesidades de los más necesitados. Tu puesto es un honor por pequeño que parezca
y su dignidad depende de tu entrega y comportamiento, por lo que debes
responder conforme a los ideales más elevados.
9. NO DISCRIMINES. No
hagas diferencias entre las personas en el Tribunal, ni favoritismos o
discriminaciones con los subalternos.
Que ni raza, sexo, condición económica, cultura, religión, ni cualquier
diferencia entre seres humanos sea motivo para burlas, maltratos y denegación
de justicia.
10. CUMPLE TU MISIÓN.
Armado como un guerrero de la paz, con fe en Dios y en la justicia,
ponte la coraza de la probidad y con las armas de tus conocimientos, dicta
sentencia clara y lo más humanamente posible justa, cumpliendo así tu misión
con honradez, prudencia, imparcialidad, e independencia.
POSTULADOS
1. PROBIDAD. El Juez debe evidenciar siempre
rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe
manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el
ejercicio de su función jurisdiccional.
2. DECORO. El Juez debe vivir con dignidad y
decencia. Se abstendrá de llevar una
vida licenciosa y evitará vicios y escándalos.
En sus audiencias y en actos derivados de su función jurisdiccional, los
desarrollará decorosamente, y en toda oportunidad dará a su profesión e
investidura el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y
discreta.
3. PRUDENCIA. El
Juez debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su
función jurisdiccional, es decir saber distinguir cual es bueno y cual es lo
malo.
4. LEALTAD. El
Juez debe guardar fidelidad a la justicia y a los usuarios, lo cual conlleva,
además, la observancia rigurosa del deber de secreto, honorabilidad en la
función jurisdiccional y respeto.
5. INDEPENDENCIA. Debe
ser una cualidad esencial del Juez la independencia, la cual debe entenderse en
el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su
función jurisdiccional. Debe estar libre
ante cualquier autoridad del Estado.
Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su
libertad de pensamiento y de acción.
6. VERACIDAD. En el
ejercicio de la función jurisdiccional, el Juez debe evitar escrupulosamente
toda alteración de la verdad.
7. JURICIDAD. El Juez debe velar por la más rigurosa
legitimidad y justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
8. EFICIENCIA. El
ejercicio de la función jurisdiccional impone los deberes de preparación y
eficiencia. En mérito de ello,
corresponde al Juez la obligación de
investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que
contribuya a su mejor formación humanística y técnica, es decir que el Juez
está comprometido con la modernización y fortalecimiento institucional de su
despacho y del sistema de justicia.
9. SOLIDARIDAD. En
las relaciones con sus colegas y personal auxiliar, el Juez debe guardar la
mayor consideración y respeto. La
fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace
partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe
practicarse.
EL JUEZ Y LA ÉTICA
LA IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN DEL JUEZ
La honorabilidad, la prudencia, independencia e imparcialidad, son
principios inherentes al cargo de Juez.
Quien no es honorable y no hace gala de su dignidad, decoro y demás
valores éticos, aunque sea un pozo de conocimientos “legales” no puede ejercer
la judicatura, simplemente porque no sabemos que tan transparentes sean las
aguas.
La honorabilidad es condición sine
qua non, en un juez y no puede ser de otra manera debido a que la
administración de justicia, es un servicio público esencial, orientado a la
solución de conflictos, para preservar la paz y la misma estabilidad del
sistema democrático está en juego por una sentencia.
Los derechos humanos y la seguridad de los ciudadanos están en el filo
de la navaja en el Juzgado de paz más remoto de la capital y de una solución
conciliatoria en un conflicto de aldea, depende que esos derechos humanos no
sean violentados, aquel conflicto es tan importante como el que se puede
ventilar en el más alto tribunal de la República.
La importancia de nuestra misión pacificadora es de primer orden. No hay que sacrificar la justicia a los
formalismos, que nos han enredado por muchos años en juicios interminables
donde la justicia no brilla por ninguna parte, por culpa de una mal entendida
“legalidad”.
La forma de actuar del Juez de una manera íntegra, honrada e
independiente fortalecerá el respeto que merece en la Sociedad, por el
contrario si el Juez es visto en lugares poco recomendables, tomado de licor o
cometiendo cualquier acto indebido, no solo denigra su persona y su cargo, sino
también deshonra al gremio de jueces. Es
por ello que los jueces honrados no pueden solapar a jueces corruptos e
indignos que deben ser denunciados no solo por sus colegas sino por los
abogados y el público en general.
No es mala la sugerencia que recoge Piero Calamandrei (1889-1956) al
afirmar que “Sería necesario que el abogado ejerciera de juez dos meses al año
y que el juez hiciera de abogado un par de meses también cada año. Aprenderían así a comprender y a
compadecerse: y se estimarían más mutuamente”.
Es difícil ser abogado y no lo es menos ser juez. Cada profesión tiene sus problemas, la
comprensión del papel que cada uno realiza y la aceptación de las limitaciones
y responsabilidades de cada uno nos daría una mejor relación.
LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ
La independencia del Juez, desde luego no es absoluta, pues el
Juez está sujeto a la Constitución
Política de la República de Guatemala, las leyes y los principios éticos que
deben iluminar su actuación. Las
auténticas normas jurídicas están basadas en principios morales.
En ese orden de ideas la independencia del Juez se respalda en sus
razonamientos, en sus sentencias bien fundadas.
No es una independencia basada en el poder y la fuerza sino en la razón,
en la ley, en la transparencia de sus actos que pueden y deben ser conocidos
por todos, limitándose a no dar publicidad cuando pueda ser perjudicial a un
menor y en general a la moral, las buenas costumbres y al orden público. Aparte de aquellos casos en que la ley se lo prohíba,
por mandato expreso.
SECRETO PROFESIONAL
Las deliberaciones de los jueces deben mantenerse en secreto hasta el
momento en que hay un acuerdo del tribunal colegiado y se dicta sentencia. Es por ello que las infidencias en estos
casos son una falta a la ética.
No se debe asegurar cómo se va a resolver un caso. No se debe anticipar resultados ni a los
interesados ni a la prensa.
Nuestro interés debe ser la justicia y no el quedar bien, situación
que no siempre comprenden quienes presionan por conocer resultados.
CUALIDADES ESENCIALES DEL JUEZ
El Juez debe tener ciertas cualidades básicas: laborioso, prudente,
sereno, e imparcial. El permanente estudio del derecho, le permitirá mantenerse
actualizado y procurar estar al día aparte de las nuevas tendencias jurídicas,
también debe mantenerse al corriente de las nuevas tecnologías que modernicen
su acceso a la información y le faciliten sus labores, como computadoras,
correo electrónico y demás tecnología que hacen eficiente su trabajo. Aunque si tengo que escoger prefiero el juez
probo con máquina de escribir mecánica que el Juez corrupto con tecnología de
punta.
En cuanto a la independencia institucional. El juez debe tener claro
que es un deber luchar por la defensa de la integridad e independencia del
Organismo Judicial. Con cariño y entrega
hacia el Organismo Judicial jueces y magistrados deben procurar su mejoramiento
colaborando con la Escuela de Estudios Judiciales, proponiendo ante proyectos
de ley que mejoren la función judicial u otro tipo de actividades que si bien
parecieran colaterales son las que tienden a las reformas y cambios.
Uno de los problemas que manifiestan tanto jueces como auxiliares de
justicia y que a su parecer causa muchos sinsabores en la buena marcha de los
tribunales, es la falta de respeto
entre auxiliares, de los auxiliares hacia el juez y del juez a los auxiliares,
así como de los miembros del tribunal al público y viceversa. Las situaciones de irrespeto denotan que no
ha calado en nuestra sociedad la tolerancia a los demás, no oir razones, no
dialogar, no conciliar. Hay una cultura
de violencia que debe ser erradicada.
ACTITUDES DISCRIMINATORIAS
Las discriminaciones por raza, sexo, cultura, idioma, ideología,
religión, nacionalidad o condición económica, personal o social, son el reflejo
de la falta de desarrollo humano en toda sociedad aunque sea desarrollada
materialmente. El guatemalteco debe
dejar muchas actitudes discriminatorias que abren abismos tan grandes como la
diversidad de idiomas.
Sorprende, en nuestro siglo el injusto trato a que son sometidas
muchas personas por ignorancia y prejuicios, cuando la equidad, la justicia y
más aun la misericordia debiera ser el denominador común de los profesionales
del derecho y por qué no decirlo de todo el género humano, pero claro sorprende
más en nuestro gremio.
Tal sorpresa es mayúscula cuando nos enteramos que pese a que en la
mayoría de países la esclavitud fue abolida legalmente hace muchos años, ésta
de hecho existe en la actualidad, en este mundo; hay millones de personas
sometidas a tratos humillantes, trabajo forzoso de menores, trata de blancas;
así como hombres y mujeres adultos sometidos a una esclavitud moderna por pagas
miserables.
ACTIVIDADES POLÍTICAS
Los jueces tienen prohibida la participación en actividades de
política partidista. Desde luego como
ciudadanos todos tienen derecho a tener nuestras opiniones y emitir el
sufragio, pero la participación en partidos políticos no es correcta, pues se
están adquiriendo compromisos y su imparcialidad se ve en peligro. Aunque el juez no haga nada indebido a favor
de un partido la opinión pública dudaría de él y no debe darse pautas para que
esa duda exista.
La prohibición al Juez, se extiende a los auxiliares de la
administración de justicia, pues en el momento de la efervescencia política se
puede ver empañada la imagen de los tribunales lo que resulta inconveniente.
El juez debe rechazar todo tipo de presiones no solo de los partidos
políticos, sino también del sector empresarial o sindical. Las mismas relaciones sociales familiares o
de amistad, no debe causar ni siquiera la impresión de que influyen en sus
decisiones.
LIBERTAD RELIGIOSA
En cuanto a manifestar preferencia por una u otra religión o
participar públicamente en cultos, considero que no es incompatible con el
ejercicio de la judicatura, nuestra Constitución Política de la República
invocó el nombre de Dios para su promulgación.
El artículo 36 de nuestra carta magna declara que el ejercicio de todas
las religiones es libre. Más adelante el
mismo artículo señala que toda persona tiene derecho a practicar su religión o
creencia, tanto en público como en privado.
Los límites son el orden público y el respeto a la dignidad de la
jerarquía y a los fieles de otros credos.
Nuestras creencias religiosas por supuesto, no nos deben llevar a
tener prejuicios contra personas de otras denominaciones y nos debemos
comportar en una forma imparcial, fuera de fanatismos que no conducen a nada
bueno.
DECLARACIONES A LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
El Juez puede emitir declaraciones directamente o mediante una oficina
de comunicación social del Organismo Judicial, siempre que no implique
adelantar opinión sobre asuntos pendientes de resolución; sus resoluciones
deben ser objetivas y no ser parciales.
El juez no debe limitar la libertad de expresión, ni el derecho a la
información.
Si el Juez no da información, parecerá al público que tiene algo que
ocultar. Los únicos casos en que el Juez
no debe dar información es si tiene una prohibición legal, pues se puede
perjudicar la investigación y como quedó expresado al hablar de la
independencia cuando perjudique a menores sea contrario a la moral y a las
buenas costumbres, pues hay cosas que más son por morbo que por noticia que se
dan a conocer.
Las sentencias bien razonadas por sí solas se explican, no hay nada que
justificar ya está escrito. Si una
sentencia es buena con razonamientos claros y justos, el juez la entregará a la
Prensa para ser publicada no tiene nada que ocultar.
No tiene que ser una investigación jurídica, ni un monumento
literario, las sentencias deben ser en la medida de lo posible claras, concisas
y sobre todo justas.
ENTREVISTAS CON LAS PARTES
Las entrevistas de los jueces con las partes, fue objeto de un debate
grande no solo a nivel del pleno de la Corte Suprema de Justicia, de talleres
previos a la emisión del Acuerdo sobre las Normas Éticas del Organismo Judicial
y posteriormente en la divulgación de las mismas a nivel nacional durante un
año.
El ser tajante y suprimir las entrevistas del Juez con las partes,
rompe con una costumbre muy extendida.
Abogados y partes quieren que el Juez los oiga, los atienda y es más
entienda su punto de vista.
La no entrevista del Juez con las partes no cabe duda que viene de
practicas diferentes a nuestra cultura jurídica. Sin embargo, ha prevalecido el criterio que
el Juez podría dar la entrevista haciéndose acompañar de su secretario y si es
posible del oficial que tramita la causa, dándole igualdad de oportunidades a
las partes de ser oídas y de ser posible señalar una audiencia privada para que
ambas partes se presenten con sus abogados.
Se han dado recomendaciones a los jueces de no celebrar reuniones a
puerta cerrada, para evitar más que nada las habladurías propias de nuestro medio
y proteger el buen nombre del juez.
CONCLUSIÓN
La justicia, la verdad, el trabajo, la rectitud y la honradez,
conducen al JUEZ hacia su plena realización de sus metas de paz, prosperidad y
felicidad. Esos valores son compartidos
por todos los hombres de buena voluntad y de allí la importancia y la fuerza
para el desarrollo integral de la sociedad.
No debemos olvidar los jueces que también un día seremos juzgados por
nuestros actos: “Se sentó el Juez justo, examinó mi causa y dictó una sentencia
favorable para mí”. Salmo 9:5.
Qué premio, laurel o trofeo mejor que la sentencia del Justo Juez
favorable para nuestros esfuerzos, quizá no del todo sabios, pero con la mejor
voluntad y con nuestro mejor esfuerzo.
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