La ética y la imparcialidad del juez ante el flagelo de la corrupción





Por: Lic. Nicolás Balan Estrada
Juez de Primera Instancia Guatemalteco



ORÍGENES

Delimitándolo en el espacio hablaremos de lo que conocemos, América Latina. Consideramos que el problema es de cultura, entendiéndose ésta como el entorno en que se desenvuelve el individuo desde que nace porque se nace, crece y se desarrolla en un ambiente donde prevalece la ley del más fuerte, astuto y del sagaz que domina imponiendo su ideología y fundamentalmente sus gustos y preferencias sobre los más débiles.  Nuestra sociedad se encuentra subordinada al derecho que impone el dinero o la población social y sobre todo la fuerza.  Resulta difícil enmarcar este problema en el tiempo, en el interior de los Organismos del Estado y naturalmente en la iniciativa privada que coexiste con la primera en muchos casos en situaciones de simbiosis inexorable.  Pero el problema esencial es que nace en la Familia como cédula de la Sociedad que a su vez la proyecta en su educación y crianza.

QUE SE ENTIENDE POR CORRUPCIÓN

Usualmente tendemos a relacionar el fenómeno de la corrupción desde la perspectiva de los funcionarios y en otros planos desde la visión de otros tipos de relaciones que coexisten en la sociedad enfocando el problema de las vinculaciones de Estado o funcionario-individuo y sociedad, sin visualizar también el de las relaciones dentro de la misma sociedad.

Para definir el fenómeno corrupción el Autor Alfonso Cavan, dice al respecto: “El componente anímico de la conducta corrupta, es la deslealtad, entendida esta como la actuación en contra de los intereses, cuya defensa no viene confiada en virtud de un acto de voluntad de quien legítimamente es titular de esos intereses”.  Aplicable sin lugar a dudas al universo que conocemos los delitos cometidos por el funcionario y empleado público.  Si observamos ese componente generado de deslealtad a que se refiere el autor citado líneas arriba, esa deslealtad en los intereses que se le confían a alguien se puede presentar tanto en el sector público como en el privado, esto nos lleva a pensar que el fenómeno de la corrupción no es exclusivamente público, están estimuladas desde el ámbito de las relaciones privadas.

Debiéndose combatir el soborno, como fenómeno a combatir en lo público como en lo privado, obviamente el daño que genera ese tipo de actividades que distorsiona el principio de lealtad que fundamenta toda la ética pública, repercute en todas las manifestaciones, tanto del poder público como en toda la sociedad, en sus ámbitos económicos y en el desarrollo de las comunidades y naciones para poder subsistir civilizadamente.

En América Latina, donde impera la cultura del más fuerte o del más poderoso como plataforma educadora de la sociedad o sobre la obtención de las necesidades primigenias o básicas sin importar los medios que se utilicen para el efecto, resulta difícil presentar fórmulas eficaces que persigan erradicar esa cultura de nuestras sociedades.

Pareciera que es natural o sui géneris la tendencia del ser humano de acceder a mejores condiciones o de hacerse a riquezas fáciles, no importando el costo que representa al patrimonio público, pudiera interpretarse para encontrar explicación al fenómeno de la corrupción.  No cabe la menor duda, que existen políticas criminales y penales que demuestran antecedentes más complejos, ligados unos a la propia formación del hombre y otros a la distribución de la riqueza de conformidad con la formación del origen del Estado que cada uno tenga.  Resulta absurdo pensar que la prevención del delito de corrupción es tarea fácil y que sus orígenes no estén ligados a la propia formación del individuo.

La problemática del delito de Corrupción como Flagelo de la Sociedad; considero se debe enfrentar invitando al gobierno y a los órganos de control y de investigación, a formular estrategias enfocadas a contrarrestar este fenómeno que no sólo socava las bases fundamentales del Estado sino que: fundamentalmente, debilita las posibilidades de ofrecer mejores condiciones de vida a los seres humanos.

 No obstante la ausencia de justicia y la sensación de ausencia de justicia repercute en la sociedad generando espacios autoritarios, suplantando los medios intitucionalizados y es la que genera ese fenómeno de justicia privada que se convierten en si mismos en un factor distorcionador de la institucionalidad y del desarrollo de la democracia misma.

Estoy convencido de que el respeto ciudadano a las normas de ética y moral no se consigue a través de la normatividad, la moral y la ética de la nación, se consigue a través de una educación plena de valores éticos y morales.

MANDAMIENTOS DEL JUEZ

1.         PONTE EN ORACIÓN.  Pídele a Dios que te conceda sabiduría pues Él es el único Justo Juez.  “Supliqué y se me concedió la prudencia; invoqué y vino sobre mí el espíritu de sabiduría.  La preferí a los cetros y a los tronos, y en comparación con ella tuve en nada a la riqueza”.  Libro de la Sabiduría 7 y 8.

2.         ESFUÉRZATE.  Trabaja con valiente entrega, tu misión es dura pero tu perseverancia estudiando y pensando es llave de la victoria.  No hay éxito sin dedicación y no hay mejor recompensa que la satisfacción del deber cumplido.

3.         BUSCA LA JUSTICIA.  Has tu mejor esfuerzo por alcanzar ese ideal luminoso.  No te enredes en las formalidades del proceso ni en las pasiones de las partes.  Ama la justicia, la democracia, la libertad y la paz.  Con ello obtendrás la mejor recompensa y la verdadera majestad de tu honroso puesto.

4.         NO TRABAJES SOLO POR EL SALARIO.  Sí solo la paga te interesa no serías más que un asalariado.  Tus aspiraciones y tus metas deben trascender las situaciones materiales, por lo tanto busca valores morales y jurídicos para nutrir tu espíritu, poniendo alma, corazón y mente, entrega total para realizar tu contribución al bien común.
5.         AGILIZA LOS PROCESOS.  Procura la pronta y cumplida administración de la justicia.  Bien es sabido que la justicia que tarda no es justicia.  Todos los procesos son importantes, los del pobre y los del rico, de mayor cuantía y mínima cuantía, los que aparecen en los medios de comunicación y los que no trascienden.

6.         RESPETA.  Por tu alta investidura mereces respeto y debe ganarse en reciprocidad y por consiguiente debes ser respetuoso con todos los que intervienen en el proceso.  El respeto es la base de la convivencia entre personas amantes de la paz.

7.         LUCHA POR LA IMPARCIALIDAD.  Libre de prejuicios y presiones de cualquier naturaleza, mira la justicia y la paz social como meta.  Que las relaciones de amistad, parentesco o en general los vínculos sociales o políticos, no influyan en tus decisiones.  Basa tus razonamientos en las pruebas sin escuchar rumores, chismes ni publicidad infundada.

8.         NO A LA CORRUPCIÓN.  Si recibes regalos, dádivas, invitaciones con dobles intenciones e influencias que empañan tu conciencia, caerás en la trampa de la corrupción, donde es muy difícil salir.  El patrimonio del Estado es sagrado pues sirve para cubrir las necesidades de los más necesitados.  Tu puesto es un honor por pequeño que parezca y su dignidad depende de tu entrega y comportamiento, por lo que debes responder conforme a los ideales más elevados.

9.         NO DISCRIMINES.  No hagas diferencias entre las personas en el Tribunal, ni favoritismos o discriminaciones con los subalternos.  Que ni raza, sexo, condición económica, cultura, religión, ni cualquier diferencia entre seres humanos sea motivo para burlas, maltratos y denegación de justicia.

10.       CUMPLE TU MISIÓN.  Armado como un guerrero de la paz, con fe en Dios y en la justicia, ponte la coraza de la probidad y con las armas de tus conocimientos, dicta sentencia clara y lo más humanamente posible justa, cumpliendo así tu misión con honradez, prudencia, imparcialidad, e independencia.





POSTULADOS

1.         PROBIDAD.  El Juez  debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio de su función jurisdiccional.

2.         DECORO. El Juez debe vivir con dignidad y decencia.  Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos.  En sus audiencias y en actos derivados de su función jurisdiccional, los desarrollará decorosamente, y en toda oportunidad dará a su profesión e investidura el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.

3.         PRUDENCIA.  El Juez debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su función jurisdiccional, es decir saber distinguir cual es bueno y cual es lo malo.

4.         LEALTAD.  El Juez debe guardar fidelidad a la justicia y a los usuarios, lo cual conlleva, además, la observancia rigurosa del deber de secreto, honorabilidad en la función jurisdiccional y respeto.

5.         INDEPENDENCIA.  Debe ser una cualidad esencial del Juez la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su función jurisdiccional.  Debe estar libre ante cualquier autoridad del Estado.  Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción.

6.         VERACIDAD.  En el ejercicio de la función jurisdiccional, el Juez debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad.

7.         JURICIDAD. El Juez debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

8.         EFICIENCIA.  El ejercicio de la función jurisdiccional impone los deberes de preparación y eficiencia.  En mérito de ello, corresponde al Juez  la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica, es decir que el Juez está comprometido con la modernización y fortalecimiento institucional de su despacho y del sistema de justicia.

9.         SOLIDARIDAD.  En las relaciones con sus colegas y personal auxiliar, el Juez debe guardar la mayor consideración y respeto.  La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse.

  

EL JUEZ Y LA ÉTICA

LA IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN DEL JUEZ

La honorabilidad, la prudencia, independencia e imparcialidad, son principios inherentes al cargo de Juez.  Quien no es honorable y no hace gala de su dignidad, decoro y demás valores éticos, aunque sea un pozo de conocimientos “legales” no puede ejercer la judicatura, simplemente porque no sabemos que tan transparentes sean las aguas.

La honorabilidad es condición sine qua non, en un juez y no puede ser de otra manera debido a que la administración de justicia, es un servicio público esencial, orientado a la solución de conflictos, para preservar la paz y la misma estabilidad del sistema democrático está en juego por una sentencia.

Los derechos humanos y la seguridad de los ciudadanos están en el filo de la navaja en el Juzgado de paz más remoto de la capital y de una solución conciliatoria en un conflicto de aldea, depende que esos derechos humanos no sean violentados, aquel conflicto es tan importante como el que se puede ventilar en el más alto tribunal de la República.

La importancia de nuestra misión pacificadora es de primer orden.  No hay que sacrificar la justicia a los formalismos, que nos han enredado por muchos años en juicios interminables donde la justicia no brilla por ninguna parte, por culpa de una mal entendida “legalidad”.

La forma de actuar del Juez de una manera íntegra, honrada e independiente fortalecerá el respeto que merece en la Sociedad, por el contrario si el Juez es visto en lugares poco recomendables, tomado de licor o cometiendo cualquier acto indebido, no solo denigra su persona y su cargo, sino también deshonra al gremio de jueces.  Es por ello que los jueces honrados no pueden solapar a jueces corruptos e indignos que deben ser denunciados no solo por sus colegas sino por los abogados y el público en general.

No es mala la sugerencia que recoge Piero Calamandrei (1889-1956) al afirmar que “Sería necesario que el abogado ejerciera de juez dos meses al año y que el juez hiciera de abogado un par de meses también cada año.  Aprenderían así a comprender y a compadecerse: y se estimarían más mutuamente”.

Es difícil ser abogado y no lo es menos ser juez.  Cada profesión tiene sus problemas, la comprensión del papel que cada uno realiza y la aceptación de las limitaciones y responsabilidades de cada uno nos daría una mejor relación.

LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ

La independencia del Juez, desde luego no es absoluta, pues el Juez  está sujeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los principios éticos que deben iluminar su actuación.  Las auténticas normas jurídicas están basadas en principios morales.

En ese orden de ideas la independencia del Juez se respalda en sus razonamientos, en sus sentencias bien fundadas.  No es una independencia basada en el poder y la fuerza sino en la razón, en la ley, en la transparencia de sus actos que pueden y deben ser conocidos por todos, limitándose a no dar publicidad cuando pueda ser perjudicial a un menor y en general a la moral, las buenas costumbres y al orden público.  Aparte de aquellos casos en que la ley se lo prohíba, por mandato expreso.

SECRETO PROFESIONAL

Las deliberaciones de los jueces deben mantenerse en secreto hasta el momento en que hay un acuerdo del tribunal colegiado y se dicta sentencia.  Es por ello que las infidencias en estos casos son una falta a la ética.

No se debe asegurar cómo se va a resolver un caso.  No se debe anticipar resultados ni a los interesados ni a la prensa.

Nuestro interés debe ser la justicia y no el quedar bien, situación que no siempre comprenden quienes presionan por conocer resultados.

CUALIDADES ESENCIALES DEL JUEZ

El Juez debe tener ciertas cualidades básicas: laborioso, prudente, sereno, e imparcial. El permanente estudio del derecho, le permitirá mantenerse actualizado y procurar estar al día aparte de las nuevas tendencias jurídicas, también debe mantenerse al corriente de las nuevas tecnologías que modernicen su acceso a la información y le faciliten sus labores, como computadoras, correo electrónico y demás tecnología que hacen eficiente su trabajo.  Aunque si tengo que escoger prefiero el juez probo con máquina de escribir mecánica que el Juez corrupto con tecnología de punta.

En cuanto a la independencia institucional. El juez debe tener claro que es un deber luchar por la defensa de la integridad e independencia del Organismo Judicial.  Con cariño y entrega hacia el Organismo Judicial jueces y magistrados deben procurar su mejoramiento colaborando con la Escuela de Estudios Judiciales, proponiendo ante proyectos de ley que mejoren la función judicial u otro tipo de actividades que si bien parecieran colaterales son las que tienden a las reformas y cambios.

Uno de los problemas que manifiestan tanto jueces como auxiliares de justicia y que a su parecer causa muchos sinsabores en la buena marcha de los tribunales, es la falta de respeto entre auxiliares, de los auxiliares hacia el juez y del juez a los auxiliares, así como de los miembros del tribunal al público y viceversa.  Las situaciones de irrespeto denotan que no ha calado en nuestra sociedad la tolerancia a los demás, no oir razones, no dialogar, no conciliar.  Hay una cultura de violencia que debe ser erradicada.

ACTITUDES DISCRIMINATORIAS

Las discriminaciones por raza, sexo, cultura, idioma, ideología, religión, nacionalidad o condición económica, personal o social, son el reflejo de la falta de desarrollo humano en toda sociedad aunque sea desarrollada materialmente.  El guatemalteco debe dejar muchas actitudes discriminatorias que abren abismos tan grandes como la diversidad de idiomas.

Sorprende, en nuestro siglo el injusto trato a que son sometidas muchas personas por ignorancia y prejuicios, cuando la equidad, la justicia y más aun la misericordia debiera ser el denominador común de los profesionales del derecho y por qué no decirlo de todo el género humano, pero claro sorprende más en nuestro gremio.

Tal sorpresa es mayúscula cuando nos enteramos que pese a que en la mayoría de países la esclavitud fue abolida legalmente hace muchos años, ésta de hecho existe en la actualidad, en este mundo; hay millones de personas sometidas a tratos humillantes, trabajo forzoso de menores, trata de blancas; así como hombres y mujeres adultos sometidos a una esclavitud moderna por pagas miserables.

ACTIVIDADES POLÍTICAS

Los jueces tienen prohibida la participación en actividades de política partidista.  Desde luego como ciudadanos todos tienen derecho a tener nuestras opiniones y emitir el sufragio, pero la participación en partidos políticos no es correcta, pues se están adquiriendo compromisos y su imparcialidad se ve en peligro.  Aunque el juez no haga nada indebido a favor de un partido la opinión pública dudaría de él y no debe darse pautas para que esa duda exista.

La prohibición al Juez, se extiende a los auxiliares de la administración de justicia, pues en el momento de la efervescencia política se puede ver empañada la imagen de los tribunales lo que resulta inconveniente.

El juez debe rechazar todo tipo de presiones no solo de los partidos políticos, sino también del sector empresarial o sindical.  Las mismas relaciones sociales familiares o de amistad, no debe causar ni siquiera la impresión de que influyen en sus decisiones.

LIBERTAD RELIGIOSA

En cuanto a manifestar preferencia por una u otra religión o participar públicamente en cultos, considero que no es incompatible con el ejercicio de la judicatura, nuestra Constitución Política de la República invocó el nombre de Dios para su promulgación.  El artículo 36 de nuestra carta magna declara que el ejercicio de todas las religiones es libre.  Más adelante el mismo artículo señala que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado.

Los límites son el orden público y el respeto a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

Nuestras creencias religiosas por supuesto, no nos deben llevar a tener prejuicios contra personas de otras denominaciones y nos debemos comportar en una forma imparcial, fuera de fanatismos que no conducen a nada bueno.

DECLARACIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El Juez puede emitir declaraciones directamente o mediante una oficina de comunicación social del Organismo Judicial, siempre que no implique adelantar opinión sobre asuntos pendientes de resolución; sus resoluciones deben ser objetivas y no ser parciales.  El juez no debe limitar la libertad de expresión, ni el derecho a la información.

Si el Juez no da información, parecerá al público que tiene algo que ocultar.  Los únicos casos en que el Juez no debe dar información es si tiene una prohibición legal, pues se puede perjudicar la investigación y como quedó expresado al hablar de la independencia cuando perjudique a menores sea contrario a la moral y a las buenas costumbres, pues hay cosas que más son por morbo que por noticia que se dan a conocer.

Las sentencias bien razonadas por sí solas se explican, no hay nada que justificar ya está escrito.  Si una sentencia es buena con razonamientos claros y justos, el juez la entregará a la Prensa para ser publicada no tiene nada que ocultar.

No tiene que ser una investigación jurídica, ni un monumento literario, las sentencias deben ser en la medida de lo posible claras, concisas y sobre todo justas.

ENTREVISTAS CON LAS PARTES

Las entrevistas de los jueces con las partes, fue objeto de un debate grande no solo a nivel del pleno de la Corte Suprema de Justicia, de talleres previos a la emisión del Acuerdo sobre las Normas Éticas del Organismo Judicial y posteriormente en la divulgación de las mismas a nivel nacional durante un año.

El ser tajante y suprimir las entrevistas del Juez con las partes, rompe con una costumbre muy extendida.  Abogados y partes quieren que el Juez los oiga, los atienda y es más entienda su punto de vista.

La no entrevista del Juez con las partes no cabe duda que viene de practicas diferentes a nuestra cultura jurídica.  Sin embargo, ha prevalecido el criterio que el Juez podría dar la entrevista haciéndose acompañar de su secretario y si es posible del oficial que tramita la causa, dándole igualdad de oportunidades a las partes de ser oídas y de ser posible señalar una audiencia privada para que ambas partes se presenten con sus abogados.  Se han dado recomendaciones a los jueces de no celebrar reuniones a puerta cerrada, para evitar más que nada las habladurías propias de nuestro medio y proteger el buen nombre del juez.

CONCLUSIÓN

La justicia, la verdad, el trabajo, la rectitud y la honradez, conducen al JUEZ hacia su plena realización de sus metas de paz, prosperidad y felicidad.  Esos valores son compartidos por todos los hombres de buena voluntad y de allí la importancia y la fuerza para el desarrollo integral de la sociedad.

No debemos olvidar los jueces que también un día seremos juzgados por nuestros actos: “Se sentó el Juez justo, examinó mi causa y dictó una sentencia favorable para mí”.  Salmo 9:5.

Qué premio, laurel o trofeo mejor que la sentencia del Justo Juez favorable para nuestros esfuerzos, quizá no del todo sabios, pero con la mejor voluntad y con nuestro mejor esfuerzo.

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