La trata de personas como expresión de la explotación laboral






Por: Lic. Nicolás Balan Estrada
Juez de Primera Instancia Guatemalteco


La trata de personas constituye un delito en el marco del derecho internacional y el derecho guatemalteco, además de una deleznable violación a los derechos humanos que reduce a sus víctimas a la condición de mercancías, sujetas a ser compradas y vendidas. 

El Estado de Guatemala en aras de dar cumplimiento a los compromisos asumidos a nivel nacional e internacional formuló la política pública contra la trata de personas mediante el acuerdo gubernativo número 184-2008. De tal suerte, el Congreso de la República el 18 de febrero del año 2009 aprueba el Decreto Número 9-2009 Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, creada con el objeto de reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y trata de personas. 
A partir del convencimiento de que la explotación de una persona es una de las más graves lesiones de derechos humanos, su ocurrencia en el plano nacional e internacional es inaceptable y ha llevado a que se asuma como un delito de lesa humanidad, el cual, dada la complejidad que reviste, requiere conocerlo y articular esfuerzos para su combate.
Dentro de las situaciones que repercuten en su generación e incidencia de la trata de personas, está: la migración, la pobreza y pobreza extrema, la violencia intrafamiliar, los patrones culturales arraigados, el limitado acceso a la educación, a la salud, al trabajo y a la justicia integral. Estas y otras situaciones configuran contextos de vulnerabilidad que exponen a las personas a ser víctimas de este delito, en los que la única diferencia vendrá dada por la modalidad de explotación a la que se les destine.

Mi sincero agradecimiento a todos los que de una u otra manera dedicaron su tiempo, su esfuerzo y ante todo su buena disposición para concretizar este Diplomado en Derecho del Trabajo y previsión social, queda ahora como jueces del control de convencional, ser garantes del respeto hacia las víctimas de trata de personas y por ende dotarles de una total certeza jurídica y tutela judicial efectiva, la cual se traduce en una Justicia Pronta y Cumplida.



¿QUÉ ES TRATA DE PERSONAS?


La trata de personas es un problema o fenómeno social, pues consiste en una violación a los derechos humanos, restringe la libertad de las personas que son víctimas y pone en peligro su vida, integridad física y mental. En la actualidad es uno de los problemas más graves que afecta a las sociedades del mundo, sin importar si el país es desarrollado o subdesarrollado y aunque puede afectar a hombres y mujeres por igual, son las mujeres, adolescentes, niños y niñas los que corren más riesgo de ser víctimas; los factores de vulnerabilidad pueden ser la falta de educación, falta de fuentes de empleo, pobreza, violencia intrafamiliar, violencia sociopolítica, baja autoestima, antecedentes de maltrato físico y psicológico, abuso sexual, prostitución, desconocimiento de los alcances reales de la trata, casos en que las mujeres son cabeza del hogar, entre otros.


La trata de personas es un crimen contra la humanidad, es considerada la esclavitud del siglo XXI y ocupa el tercer lugar dentro de los delitos de crimen organizado trasnacional colocado inmediatamente después del tráfico de armas y el tráfico de drogas.


El delito de trata de personas, conocida también como “la esclavitud moderna” es un delito que violenta la dignidad, la integridad, la libertad y todos los derechos fundamentales del ser humano, que a la vez constituye una de las actividades más rentables a nivel nacional e internacional.


En la trata de personas, el ser humano es visto por parte de los tratantes, como un objeto que puede ser comprado y vendido una y otra vez y del cual se beneficia una tercera o terceras personas; es un delito que afecta al ser humano de manera psicológica, moral y físicamente y que encuentra potenciales víctimas principalmente en los niños, niñas, adolescentes y mujeres.


Por tanto es un crimen que perdura porque existe demanda y oferta, impunidad, indiferencia, del cual todos podemos ser víctimas pero hay factores que pueden ponernos en mayor riesgo, como por ejemplo la falta de afecto por los padres, la pobreza, la discriminación, la violencia, migración. Entonces resulta que con la promesa de una vida mejor pueden privar de la libertad a las personas, para ser explotado sexualmente, laboralmente, los golpes, las amenazas, el chantaje, hacen que se llenen de miedo y no vean la forma de escapar las víctimas se convierten en objetos y son rechazadas por la sociedad.


Dicho de otro modo es una forma de violencia por medio de la cual una o varias personas se valen de la situación de vulnerabilidad de alguien más, aprovechándose de su condición de trabajo o de su sexualidad.


Para que se presente este delito deberá de tener por lo menos uno de los seis verbos rectores que están regulados en la legislación nacional los cuales son: captación, transporte, traslado, retención, acogida, recepción, de una o más personas con fines de explotación.


También es importante hacer mención que existen dos tipos de tratas de personas:

  1. La trata interna; se da este caso cuando una víctimas es captada y explotada de un mismo país dentro de la frontera de este país.
  2. La trata externa; se da en aquellas situaciones en las cuales la víctima es captada en un país y explotada en otro país.



Para poder ejemplificar estos dos tipos de trata podemos hacer referencia a trata interna, en aquellos casos de niños que se ha determinado son captados en alguno de los departamentos de la región de occidente del país y que son trasladados hacia la ciudad capital para ser explotados en alguna de las modalidades de la trata de personas como; la mendicidad en las calles y que los tratantes son quienes retienen todos los recursos que estos niños captan luego de esa explotación de la cual son objeto, hablamos también de una trata externa y ejemplificando esta; cuando una niña, una adolecente, o una mujer adulta puede ser captada en un país para ser trasladada a Guatemala y ser explotada sexualmente en una casa cerrada o en algún otro centro de explotación.
Explotación Laboral
Podemos definir explotación laboral como la actividad en la que una o varias personas, aprovechándose de una relación de poder, utilizan el trabajo de una persona con fines de obtener beneficios económicos/laborales.
La explotación laboral solo se considera delito cuando se presenta como una modalidad de la trata de personas en la cual debe de concurrir alguno de los verbos rectores, caso contrario, situación como:
• Condiciones pésimas de higiene, horas excesivas de trabajo.
• Condición de esclavitud o servidumbre.
• Trabajar en días festivos y no ser remunerados.
• Hacer trabajos durante el descanso del trabajador.
• Retraso de pago.
Son consideradas malas condiciones laborales y deben ser resueltas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Trabajo infantil
¿Qué es trabajo infantil?
Es una actividad económica realizada por los niños, niñas o adolescentes, cualquiera que se a su condición: Asalariado, independiente, familiar no remunerada y otras, que les priva de su infancia, impide o limita su desarrollo y sus capacidades, violenta su dignidad, interfiere con su educación, y les expone a peligros y abusos.

El Estado de Guatemala como signatario de la Convención de los Derechos del Niño y al haber ratificado los convenios de la OIT, 138 sobre la edad mínima de trabajo el cual busca que los niños no inicien a trabajar demasiado temprano mediante el establecimiento de la edad mínima para que legalmente pueden incorporarse al empleo o a trabajar; en Guatemala, a la edad de 15 años los adolescentes poseen la capacidad relativa para contratar su trabajo y el 182, el cual se refiere a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una de las prioridades inmediatas es la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y para su aplicación en Guatemala se crea el Acuerdo Gubernativo 250-2006, Reglamento para la Aplicación del Convenio Número 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.


MARCO LEGAL

A. TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACION NACIONAL

1. Constitución Política de la República de Guatemala

· Artículo 1. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

· Artículo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

· Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

· Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos. El hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

· Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular.

· Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.



2. Código Penal.

En Guatemala, el delito de trata de personas se encuentra regulado en el artículo 202 ter del Código Penal. Se encuentra establecido así: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas” “con fines de explotación”.


Los seis supuestos de la conducta o verbos rectores del delito (captación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción), son excluyentes y se valoran de manera individual e independiente; es así, que con la realización de uno solo de ellos se tiene por realizado el delito correspondiente.


El artículo 202 del Código Penal establece además: “Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil”. Estas constituyen las modalidades del delito de trata de personas.



3. Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas

Dentro de la legislación nacional, específicamente en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en su capítulo VI, se tipificaron los delitos referentes a “Explotación Sexual”, entre las conductas que se tipificaron en este tema, se encuentran:


Artículo 36 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que reforma el artículo 191 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala:


DELITO: Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución.

SANCIÓN: Prisión de 5 a 10 años Multa: 50,000 a 100,000 quetzales



Artículo 38 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que reforma el artículo 193 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.


DELITO: Actividades Sexuales remuneradas con personas menores de edad.

SANCIÓN: Prisión de 5 a 8 años.



Artículo 39 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que adiciona el artículo 193 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.


DELITO: Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución.

SANCIÓN: Prisión 3 a 5 años.




ASPECTOS QUE CONTRIBUYEN A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL:


· LA DEFORMACIÓN DEL INSTINTO SEXUAL

En la explotación sexual existe un elemento que le sirve de soporte y es la demanda, la existencia de clientes, quienes son los que pagan por tener el contacto sexual. Esta deformación sexual también tiene varias causas; entre ellas trastornos psíquicos, el concepto machista de la sociedad, la falta de valores, la libertad, facilidad e impunidad con la que se tiene acceso a materiales de tipo pornográfico que deforman la mente del individuo.


· HIPOCRESÍA DE LA SOCIEDAD

Una de las actitudes que refleja la hipocresía de la sociedad ante el fenómeno de la explotación sexual es el emitir juicios que hacen recaer la culpa en las propias víctimas: "Están ahí porque les gusta", "así nacieron", "ella se lo buscó" tales expresiones sirven además para exculpar e ignorar a los depravados sexuales, es decir los clientes y a los explotadores. La pasividad de la sociedad se refleja también en la forma impune en que se anuncian en los periódicos, la contratación de damas de compañía, o bien la divulgación en los medios de comunicación de mensajes de tipo erótico como el teléfono erótico.


· EL MERCANTILISMO

Una definición que contiene el diccionario respecto a mercantilismo indica que es el "sistema económico que atiende en primer término al desarrollo del comercio, principalmente al de exportación, y considera la posesión de metales preciosos como signo característico de riqueza." En la sociedad mercantilista el valor máximo es la riqueza, quien la posee es respetado sin importar si el origen de su riqueza obedece a conductas ilícitas tales como narcoactividad, cohecho pasivo, peculado, malversación, o el proxenetismo. El problema de la explotación sexual también está influenciado por el mercantilismo, pues por una parte, se comercia a las personas cual si fuesen cosas; y por otra parte, tal actividad es una fuente de enriquecimiento para los explotadores. El poder del dinero es tal, que se compra hasta lo que no es mercancía.


· EL CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO

Si bien el fenómeno ha existido siempre, en la actualidad se presenta con mucha frecuencia debido al crecimiento de la población y sobre todo este crecimiento es no planificado, crece la miseria, la falta de empleo, el hacinamiento en los asentamientos, condiciones en que son los niños y adolescentes los más desprotegidos.



4. Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención a Víctimas de Trata de Personas



Este protocolo constituye una guía básica orientadora para el proceso de intervención de las instituciones gubernamentales a las que por mandato legal les corresponde el abordaje de la problemática de la trata de personas y de aquellas organizaciones no gubernamentales que trabajen esta temática, estableciendo lineamientos rectores en cuanto a las formas de proveer los servicios adecuados que garanticen la restitución de los derechos humanos de las víctimas de este delito.



5. Protocolo De Coordinación Interinstitucional Para la Repatriación a Victimas de Trata de Personas



En este marco, en 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el Protocolo Interinstitucional de Repatriación de Víctimas de Trata de Personas consensuado dentro de la Comisión Interinstitucional Contra la Trata de Personas (CIT). Dicho Protocolo orientaba el accionar de las instituciones del Estado para garantizar a las víctimas un proceso de repatriación ordenada, digna, segura y con celeridad, el cual funcionó en el contexto y capacidad que en ese momento tenían las instituciones.



El Estado de Guatemala cuenta con un protocolo de repatriación para víctimas de trata de personas, este instrumento es muy importante porque determina cual es el procedimiento que debe seguirse en aquellos casos que un guatemalteco sea detectado como víctima de trata de personas en el extranjero y que debe de realizarse en aquellos casos también en que una persona de nacionalidad extranjera es detectada como víctima de trata de personas en Guatemala, saber que instituciones intervienen, cómo debe ser la articulación de las instituciones tanto en el extranjero como en Guatemala y los temas relacionados a repatriación.



MODALIDADES DE LA TRATA DE PERSONAS



La legislación guatemalteca en la temática de trata de personas establece que son 16 modalidades. Resaltando que en el caso de Guatemala las modalidades que más se presentan son:



· La explotación laboral.

· La explotación sexual.

· La mendicidad.

· Las adopciones irregulares.



Es necesario recordar que para que se conozca el delito de trata de personas debe existir al menos uno de los seis verbos rectores que establece el Código Penal.


También como un delito, la trata de personas tiene establecido una pena de 8 a 18 años y una multa de Q300, 000.00 a Q500, 000.00. Un aspecto muy importante que se debe de tener en cuenta en este delito es que en ningún momento va a ser tomado en cuenta el consentimiento que haya sido brindado por la victima porque resalta tanto la legislación internacional como la legislación nacional que el consentimiento brindado por la víctima no será tomado en cuenta, hay que recordar que en muchas ocasiones los tratantes se acercan a la víctima, al niño, niña, o adolescente, o a esa persona adulta que han determinado en una situación vulnerable para poder ser captada y le ofrecen muchas condiciones que resultan ser totalmente diferentes a las condiciones por las que finalmente son explotadas.



B. TRATA DE PERSONAS EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL



El Estado de Guatemala cuenta con instrumentos en materia de trata de personas, cuenta con una política pública en materia de trata de personas que articula una serie de acciones que deben realizar diferentes instituciones y que está enmarcada en un periodo de 10 años, del periodo 2014 al 2024.



PROTOCOLO DE PALERMO

¿Qué es la Convención de Palermo?

“La convención de Palermo, es un tratado internacional en materia de derechos humanos ratificado por Guatemala según decreto del congreso de la república número 36-2003 en su artículo 19 prohíbe la discriminación o trato desigual a los migrantes es decir todos los migrantes deben ser tratados de forma igualitaria no importa si migraron con la ayuda de un intermediario (coyote) o bien de organizaciones internacionales llamadas redes transnacionales quienes se escudan bajo la fachada de un negocio legal de ayuda al migrante”

¿Qué protocolo nace de la Convención de Palermo?

“Nace el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional el cual en sus artículos 5 y 6 regula el “eximente de responsabilidad penal” para los migrantes que hayan utilizado o incluso fabricado documentos de identidad o de viaje falsos”


Ratificado por Guatemala

En el año 2004, el cual complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional celebrada en el año 2000. Este es el instrumento más completo, reciente y universal que aborda todos los aspectos de la trata; el término “trata de blancas” se transforma a “trata de personas” debido a que las mujeres no son las únicas víctimas, sino que también los niños, niñas, adolescentes y hombres, aunque estos últimos en menor medida; además, se han diversificado los fines para los cuales se utilizan a las víctimas, se adopta un enfoque internacional del delito, en el cual se incluye a los países de origen, tránsito y destino y se establece la obligación de ellos para tomar medidas enfocadas a prevenir la trata de personas, sancionar a los traficantes, proteger a las víctimas y facilitar su reinserción en la sociedad.


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989.

En numerosos países, las vidas de los niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En otros lugares, por ejemplo, los niños que viven en las zonas rurales pueden tener menos oportunidades de obtener una educación de buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los niños de las ciudades. La Convención afirma que tales disparidades -en el marco de las sociedades- son también una violación de los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos de todos los niños, la Convención procura solventar este tipo de desigualdades.

La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños. No existe ningún derecho 'pequeño' ni tampoco una jerarquía de derechos humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención -tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales- son indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la personalidad integral del niño. La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño.

Convención sobre los Derechos del Niño

- Refuerza la dignidad humana fundamental.

- Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños.

- Fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros.

- Apoya el principio de no discriminación.

- Establece claras obligaciones.


LEGISLACIÓN SOBRE EXPLOTACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Convención de los Derechos del Niño.
Convenio 138 de edad mínima de Admisión al trabajo
Convenio 182 de la OIT sobre La Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Erradicación
Recomendación 190 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

LEGISLACIÓN NACIONAL
Constitución Política de la República de Guatemala.
Código Penal; Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; Decreto Número 09- 2009 del Congreso de la República de Guatemala.
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.
Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República de Guatemala.

Acuerdo Gubernativo 250-2006, Reglamento para la aplicación del Convenio 182 de la OIT.



CONCLUSIONES

Se ha llegado a la certeza que las situaciones que repercuten en la generación e incidencia de la trata de personas, está: la migración, la pobreza y pobreza extrema, la violencia intrafamiliar, los patrones culturales arraigados, el limitado acceso a la educación, a la salud, al trabajo y a la justicia integral.

El consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. (Artículo 3, apartado b).

Es lamentable darse cuenta de la realidad en la que vivimos, en donde las grandes empresas solo velan por su bienestar y sus intereses personales, acaparando y teniendo el poder social y económico. Mientras la clase trabajadora sigue esperanzada en prosperar y poder algún día cambiar su situación.





BIBLIOGRAFÍA:







                                         

 















                                                          
      



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